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Proyecto de Estatuto Orgánico de la UTN

 
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MensajePublicado: Jue 30 Jul 2009, 8:30    Título del mensaje: Proyecto de Estatuto Orgánico de la UTN Responder citando
Con profunda satisfacción y muchas esperanzas, pongo en manos de todos los compañeros la versión oficial del proyecto de Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional, tal y como fue aprobado en borrador por la Comisión de Conformación de nuestra Universidad.

Con esta entrega, se abre un período de consulta, para conocer las observaciones, propuestas y comentarios de toda nuestra comunidad universitaria.

En forma adicional, estaré informando de la programación de varias actividades de discusión que promoveremos desde el Consejo Directivo y el Decanato.

Fraternalmente,
Marcelo Prieto Jiménez
DECANO

El estatuto ya fue aprobado, puedes consultarlo visitando la página de la UTN en www.utn.ac.cr
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cobando
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MensajePublicado: Mar 11 Ago 2009, 11:18    Título del mensaje: Sugerencias a texto borrador Responder citando
A continuación señalo algunos puntos que desde mi perspectiva, ameritan una nueva consideración antes de ser definitivamente incluidos en el estatuto que regirá a la UTN. En algunos casos se indica un vacío en el texto o el contenido de fondo, y en otros casos, realizo una recomendación directa.

Todo esto lo realizo a título personal y deseo compartirlo para su consideración, consciente de los infundados que mis argumentos puedan resultar.

Detallo en artículos:


Artículo 9.
Sobre la Asamblea Universitaria

Al principio me pareció que la representación administrativa propuesta en el inciso H era desproporcionada, aún sin tener una estimación sobre la cantidad de funcionarios que se estaría hablando. Sin embargo, ahora me remito al hecho de que en las poblaciones de los incisos A y B también habrá funcionarios administrativos que de una u otra forma representarán a esta categoría, por lo cual me doy por conforme.

En el caso de los estudiantes, valdría la pena hacer el cálculo sobre datos actuales, porque ellos no tienen más representación que la que les da ese porcentaje único.


Artículo 16
Sobre el Consejo Universitario

En esta composición sí creo necesario hacer variaciones a priori.

Por ejemplo, me parece que a pesar de que uno de los ejes centrales de la universidad es la docencia, y que esta recae en los docentes, por lo que este sector tiene una necesaria representación significativa, la presencia del sector administrativo también es primordial en las decisiones sustantivas de la universidad, por lo cual su representación debería ser mayor. Además me parece que sería desproporcionado que haya dos representantes del sector productivo y sólo uno administrativo, esto a pesar de que se entienda la necesidad de vincular estrechamente la academia con la empresa

En relación con los representantes del sector productivo, no comparto que estos sean designados por una organización en particular, ya que sobran las experiencias en las que una persona designada no tiene conocimiento ni interés en el desarrollo de la entidad a la cual es ligado.

Sugiero que por el sector productivo se propongan candidaturas con ciertos requisitos, y que la asamblea elija al que considere pertinente, como se plante en el artículo 38 inciso E.

Así, propongo la siguiente integración:

a) El rector
b) Los decanos de las sedes
c) Tres representantes del sector docente.
d) Dos representantes del personal no docente
e) Dos representantes del sector productivo nacional, elegidos por la Asamblea Universitaria, previa presentación de candidaturas con cumplimiento de requisitos.
f) El presidente de la Federación de Estudiantes


Artículo 21

El inciso C no aclara si la experiencia profesional es en la especialidad académica en que ostenta la licenciatura, o si es en algún campo determinado, por ejemplo en cargos directivos en Educación Superior, etc.


Artículo 23

En lo concerniente al requisito de experiencia profesional de los Vicerrectores, ya que es el mismo del rector.


Artículos 24 y 25

La propuesta de Vicerrectoría Académica y de Vida Estudiantil y la de Investigación, Desarrollo y de Extensión pretenden en una misma clasificación integrar áreas que conceptual y funcionalmente no son del todo compatibles en la práctica.

Es decir, se entremezcla en una Vicerrectoría el amplísimo campo de la vida estudiantil con todas sus variantes y características, junto con otro campo igual de vasto como el eje académico. En similar situación, entremezclar el complejo mundo de la investigación, con el siempre creciente y variante papel de la extensión no parece conveniente.

Me parece que la universidad debe empezar con todas las características que requiere, por lo tanto, con las Vicerrectorías que den sustento a los fines para los cuales se creó. El contenido presupuestario que no se ha obtenido no debería ser el criterio para delimitar las vicerrectorías.


Artículo 33

Este deberá ir acompañado por un transitorio que garantice la conservación de planilla de las diferentes sedes, sin detrimento de la aplicación de los deberes y derechos que establecen cuando una remoción es por justa causa, y que serán definidos en los respectivos reglamentos.

En otras palabras, que los concursos públicos y los periodos de prueba se aplicarán a quienes aspiren a ingresar a laborar a la UTN, posterior a la aprobación del Estatuto.


Artículo 36
De la Asamblea de Sede

Aquí no se garantiza una participación significativa del sector “no docente”, como sí ocurre en la Asamblea Universitaria, y me parece necesario y de provecho una mayor representación, por lo que considero, el inciso G podría ser:

g) Una representación de los funcionarios no docentes en propiedad equivalente al 25% de los profesores indicados en el inciso d) y e) anteriores.


Artículo 37

Al parecer el encabezado está incompleto: “De las funciones de la (Asamblea de) Sede”

Artículo 38
Del Consejo de Sede

Me parece bien que este Consejo no sea tan numeroso, aún así, para las funciones que tiene asignadas en el artículo 39, considero que es desproporcionado que haya dos miembros externos (sector productivo) y sólo un representante del sector no docente.

Así, propongo la siguiente integración:

a) El Decano de la Sede
b) Dos representantes de los docentes de la sede …
c) El Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Sede
d) Dos representantes del sector no docente.
e) Dos representantes de las diferentes áreas del sector productivo …





Ahora bien, considero ante todo que aunque el hecho de someter a consideración esta versión preliminar parcial del estatuto ha sido un acto acorde con un principios de participación de la organización de la UTN, es claro que lo relevante es que el borrador final, con absolutamente todas las consideraciones que se le incluyan, también sea sometido a conocimiento, discusión y consideración de todas las partes que componen la colectividad institucional de la UTN.


Por lo tanto, abogo por que el borrador final sea remitido a los funcionarios y estudiantes antes de su oficialización, otorgándoles un tiempo prudencial para su estudio y aportes de revisión.



Esperando contribuir a la discusión del tema.



Carlos Manuel Obando Moreno
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MensajePublicado: Mar 11 Ago 2009, 13:47    Título del mensaje: Observaciones al Estatuto UTN Responder citando
SUGERENCIAS CON RESPECTO AL
ESTATUTO ORGANICO
DE LA UTN



1. Utilizar en el documento funcionario administrativo.

2. Sugiero una participación del sector administrativo de un 15% a 25%, artículo No. 9 , inciso h) y artículo No. 36, inciso g).

3. En el artículo No. 16, inciso d) aumentar de un representante del personal administrativo a tres, y en el inciso e) bajar de dos a uno los representantes sector productivo nacional. En el artículo No. 37 aumentar a 2 representantes sector administrativo.

4. Homologar el concepto oficina o departamento en lo que respecta Auditoría y Legal.

5. En los artículos No. 21 y No. 23, aumentar los requisitos para el Rector, mayor exigencia, acorde a su jerarquía y su salario, igual a las universidades públicas, y que los mismos sean para los vicerrectores.

6. Incluir un artículo sobre prohibición para el Rector y Vicerrectores en participación en procesos políticos nacionales.

7. Crear Vicerrectoría de Docencia, Vicerrectoría de Bienestar y Vida Estudiantil, Vicerrectoría de Investigación y Extensión y Vicerrectoría de Administración y Desarrollo.

8. Incluir un apartado con las funciones del Decano de Sede

9. Incluir en el Estatuto la estructura orgánica administrativa mínima que no se menciona, que se desarrollará en el Reglamento Orgánico.

10. Dejar abierta la puerta en el estatuto para una negociación colectiva futura para los funcionarios y la creación de una fundación FUNDAUTN.

11. Incluir textualmente los transitorios de la Ley IV sobre el traslado horizontal de personal y el IX sobre la equiparación salarial. Incluirlos como funcionarios fundadores de la UTN con estabilidad y respeto a sus derechos laborales y salariales.

12. Incluir en el artículo No. 45, como órgano superior de asesoría a la Dirección de Planificación Institucional.

13. En el artículo No. 54 ampliar a dos representantes administrativos.
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Sergio Elizondo Mora
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MensajePublicado: Mie 26 Ago 2009, 15:51    Título del mensaje: SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL ESTATUTO ORGÁNIC Responder citando
SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES AL BORRADOR DEL ESTATUTO ORGÁNICO
(A la Propuesta Borrador, Julio 2009)


El siguiente documento es un producto colectivo que ha surgido a partir de sesiones de análisis y trabajo grupal, realizadas por el personal del Departamento de Investigación del Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET).

Así, con una clara intención y espíritu constructivo-propositivo, ponemos a disposición de la Comisión Conformadora de la Universidad Técnica Nacional, un listado de SUGERENCIAS y OBSERVACIONES GENERALES, esperando sea un insumo para el análisis, discusión y consideración en la próxima versión o borrador del Estatuto Orgánico de la UTN.

En tal sentido, para efectos de facilitar la lectura de los aportes aquí sugeridos, el contenido de éste documento sigue el orden cronológico del BORRADOR DEL ESTATUTO ORGÁNICO. Propuesta Borrador. Consulta, Julio 2009. Valga aclarar que en el texto, cada vez que se haga mención al “estatuto orgánico”, se está haciendo referencia a dicho borrador.

Además, importante señalar que para fundamentar el desarrollo de nuestras SUGERENCIAS constantemente se hace mención a la Ley N° 8638, entendiendo que estamos haciendo referencia a la LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL.

Agradeciendo el espacio brindado para expresar nuestros puntos de vista y con la intención de contribuir a la discusión para constituir juntos la mejor UNIVERSIDAD TECNICA NACIONAL posible.

Atentamente,

Luis Gilberto Marín Gamboa
Director del Departamento de Investigación
Lic. Administración Educativa

Elliana Zárate González
Coordinadora de Investigación
Licda. en Sociología

Sergio Elizondo Mora
Asistente de Investigación
Lic. en Sociología

Eugenia Arguedas Alvarado
Asistente del Departamento
Licda. en Dirección Empresarial
con énfasis en Recursos Humanos

Kimberly Durán Sánchez
Secretaria del Departamento
Técnico Medio en Secretariado Ejecutivo


SUGERENCIAS PUNTUALES

1° Sugerencia:
Formato.

Mejorar el formato del Estatuto Orgánico pues muestra mucho desorden, la información está dispersa por todo el documento y alguna información de vital importancia no está contemplada.

Nota: Esta sugerencia está basada en una revisión de estatutos orgánicos de la Universidad de Costa Rica, Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y por supuesto, el análisis del actual borrador de Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Nacional.

A continuación, se sugiere utilizar como referencia el siguiente formato y hacer sobre éste un vaciado de la información disponible y la que a futuro se incorpore al documento.

Modelo sugerido:

(Logo UTN)

PREAMBULO

INTRODUCCIÓN

TÍTULO I
Naturaleza, fines, funciones y principios.

TÍTULO II
Domicilio, estructura y gobierno.

TÍTULO III
Régimen Académico.
(Personal académico, estudiantes, proceso educativo, régimen de admisión, planes de estudio, evaluación, títulos y grados académicos, otros)

TÍTULO IV
Régimen Administrativo.
(Personal administrativo, régimen disciplinario, fuentes de ingreso, recursos financieros, otros)

TÍTULO V
Políticas institucionales.

TÍTULO VI
Representación estudiantil.

TÍTULO VII
Disposiciones generales, reformas al estatuto, transitorios.

CAPÍTULO I
Organización.

CAPÍTULO II
Asamblea universitaria.

CAPÍTULO III
Consejo universitario.

CAPÍTULO IV
Rectoría.

CAPÍTULO V
Vicerrectorías.

CAPÍTULO VI
Áreas.
(Consejos coordinadores de áreas)

CAPÍTULO VII
Facultades y Escuelas.

CAPÍTULO VIII
Sedes regionales.
Centros académicos.

CAPÍTULO IX
Investigación, desarrollo y extensión.
(Vinculación entre docencia, investigación y extensión)

CAPÍTULO X
Tribunal electoral universitario.

CAPÍTULO XI
Congreso universitario.
CAPÍTULO XII
Auditoría.

CAPÍTULO XIII
Asesoría jurídica universitaria.

CAPÍTULO XIV
Organización Estudiantil.


2° Sugerencia: respecto a la Personería Jurídica (Artículo 2)

En el Artículo 2 del borrador del estatuto orgánico, sobre Personería Jurídica de la UTN, en el párrafo tercero, se debe especificar si son entidades públicas o privadas (o ambas).


3°Sugerencia: en Fines, Principios, Propósitos y Funciones (Artículo 4)

En el Título I, Capítulo Único, sobre la Naturaleza, Fines y Funciones del borrador del Estatuto de la UTN, se deben incorporar y especificar, algunos principios transversales de la formación universitaria, de mucha importancia y leerse correctamente:

“Naturaleza, fines, principios,
propósitos y funciones”.

Esta sugerencia está basada en una referencia directa al estatuto orgánico de la Universidad de Costa Rica, en el cual se explicita la lógica inclusiva del quehacer universitario estatal.

A manera de ejemplo, en su Titulo I (Principios y Propósitos de la Universidad de Costa Rica), ARTÍCULO 4, transcribimos:

“Son principios orientadores del quehacer de la Universidad:

a- Derecho a la educación superior.
b- Excelencia académica e igualdad de oportunidades.
c- Velar por la excelencia académica de los programas que ofrezca.
d- Igualdad de oportunidades sin discriminación de ninguna especie.
e- Respeto a la diversidad de etnias y culturas.
f- Compromiso con el medio ambiente.
g- Acción universitaria planificada “.


4° Sugerencia: Incorporar un nuevo Fin
(Artículo 5)

En congruencia y respetando lo que está garantizado jurídicamente en la Ley N° 8638 en su ARTÍCULO 9: Continuidad de la educación técnica, se sugiere que dentro de la oferta académica de la UTN, quede explícito en el estatuto orgánico lo siguiente:

Continuar y fortalecer el desarrollo de las carreras de formación de profesores para la Educación Técnica Profesional, éstas articuladas con las diferentes sedes universitarias e idealmente, bajo un modelo pedagógico innovador de acuerdo a las necesidades de los sectores públicos y privados del país (Ejemplo: Modelo por Competencias).

Esta sugerencia está amparada y fundamentada directamente en la letra de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional (8638); al respecto, transcribimos referencias textuales que argumentan lo planteado:

ARTÍCULO 1. -Creación.

“Créase una institución estatal de educación superior universitaria denominada Universidad Técnica Nacional, cuyo fin será dar atención a las necesidades de formación técnica que requiere el país en todos los niveles de educación superior” . (El remarcado es nuestro).

ARTÍCULO 9. -Continuidad de la educación técnica.

“Con las modificaciones y los ajustes correspondientes en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica Nacional ampliará y desarrollará los programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan”. (El remarcado es nuestro).

Al respecto, importante resaltar que de las seis instituciones fusionadas en la actual UTN, los programas de formación ofrecidos por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET), cuya misión explícita es brindar la formación del recurso humano docente para el sistema de Educación Técnica y Formación Profesional, NO está siendo contemplada ni garantizada dentro de la oferta académica de la UTN y el borrador del estatuto orgánico, no menciona nada en ese particular.

5° Sugerencia: la redacción debe ser conforme a la Ley 8638 (Artículos 5 y 6)

El actual borrador del estatuto orgánico cambia la redacción, tanto del contenido como del sentido de la Ley 8638.

Se propone que el Artículo 5 y Artículo 6 del Estatuto, que corresponden a los Fines y las Funciones de la Universidad, se transcriban textualmente a como se encuentra en la Ley 8638. Y luego, agregar otros en concordancia, ya que existen diferencias en la redacción que eliminan elementos básicos fundamentales para el accionar universitario.

Nota: La autonomía universitaria de la UTN, NO se encuentra por encima de la ley de la República, incluida la Ley de su Creación (8638).

6° Sugerencia: sobre las Cuotas de representación (Artículo 9)

En el Artículo 9 del borrador del estatuto orgánico de la UTN, los administrativos en condición de interinos deberían poder votar.

Resulta oportuno mencionar que, en elecciones democráticas propias de las universidades estatales, la distribución de la cuota de poder de decisión y elección (voz y voto), debe estar claramente especificada en los lineamientos normativos y políticas de un Tribunal Electoral Universitario.

En ese sentido, es a dicho órgano electoral a quién corresponde establecer las normativas respecto a elecciones de rectores, vicerrectores, decanos (de facultades y de sedes regionales) y directores (de asambleas, consejos, sedes regionales, centros, institutos y escuelas o carreras).

Nota: En las otras universidades estatales, el personal interino no se considera para aspectos de votación en elecciones democráticas.

Hecha la observación anterior, si en el Artículo 9, inciso f) y en el Artículo 36, inciso e) del borrador del estatuto orgánico, se establece que los profesores en condición de interinos (académicos destacados en la docencia) pueden votar, sugerimos:

Que los funcionarios administrativos interinos (personal no docente), también debería poder hacerlo y asegurarles igualdad de condiciones.

O bien, eliminar estos incisos de inclusión de los funcionarios interinos como sujetos de derecho a voto en las elecciones de las autoridades universitarias.

7° Sugerencia: sobre el Reglamento del Estatuto (Artículo 10)

En el Artículo 10, inciso c), no se incluye procedimiento para reformar el Estatuto Orgánico, para lo cual se debe incluir dentro de éste, un Reglamento al Estatuto.
8° Sugerencia: sobre nombramientos de Directivos electos (Artículo 17 )

En el Artículo 17, sobre la duración de cuatro años para los miembros del Consejo Universitario, sugerimos:

Tal disposición debería estar especificada como parte de la política del Tribunal Electoral Universitario, normalización que ha de regir para el resto de puestos escogidos por elección democrática: rectores, vicerrectores, decanos (de facultades y de sedes regionales) y directores (de asambleas, consejos, sedes regionales, centros, institutos y escuelas o carreras).

9° Sugerencia: Capítulo IV, del Rector y Vicerrectores (Artículo 20 y 21)

Respecto al Artículo 20, sugerimos lo siguiente:

Las candidatas o candidatos en la Rectoría, NO puedan postularse para la re-elección por más de dos períodos consecutivos.

Además, en este Artículo 20, debe utilizarse vocabulario inclusivo respecto a la igualdad de oportunidades, según “género o sexo”: además de rector, ha de incluirse RECTORA o hablar de Rectoría.

En el Artículo 21, se deberían de ampliar los requisitos para postularse a la Rectoría, al respecto sugerimos:

Ser costarricense.
Mayor de 35 años.
Con grado académico debidamente reconocido.
10 años de experiencia reconocida y certificada en funciones universitarias (académicas o administrativas).
Poseer producción universitaria reconocida y certificada (Libros, informes de investigación, docencia y/o extensión, propuestas de mejoramiento exitosas, procesos de mejora impulsados o liderados, entre otras).
Dominio de al menos un idioma extranjero.

10° Sugerencia: respecto a las funciones y atribuciones del Rector (Artículo 22)

En el Artículo 22 del borrador del estatuto orgánico, en cuanto a las funciones y atribuciones del rector, en el Inciso e), tiene dos ideas unidas que es conveniente separar.

Además, la segunda idea sobre “...la creación de plazas y el establecimiento de servicios indispensables para el debido funcionamiento de la Universidad”, NO es una función de la Rectoría.

Esta función es propia de la autonomía en las unidades académicas y administrativas de la UTN, a las cuales entre otros asuntos les corresponde definir:

El personal administrativo y académico que se requiera.

El mejor proceso y procedimiento a seguir respecto a contrataciones.

Equipo e infraestructura que se propone ante los órganos superiores para su debida aprobación y gestión.

La planificación operativa de las actividades y su debida proyección con contenido presupuestario por programas.

En el Artículo 22, inciso f), en cuanto a la remoción de funcionarios, debería de aclararse lo siguiente:

La remoción hace alusión a aquellos puestos propios del gabinete de la Rectoría: a saber, los Vicerrectores.

Asimismo, en este particular en vez de la palabra NOMBRAR, podría utilizarse un término más acorde como RESOLVER en última instancia.

En este mismo orden y dirección, ya que en el Artículo 22, se entiende una doble idea de que el Rector también puede nombrar y remover funcionarios de la UTN.

Al respecto, en nombre del sentido común, la simplificación y celeridad operativa, ante la delegación de funciones y la transparencia, insistimos:

Dichas funciones NO deberían corresponderle a la Rectoría, pues estas atribuciones son propias de la autonomía de las unidades académicas de las universidades públicas.

En este orden de ideas, las escuelas o carreras pueden nombrar a sus académicos, así como también están facultados para abrir procesos administrativos para su remoción de funcionarios, ello en tanto no perjudique el principio de estabilidad y continuidad laboral, propio del Régimen Académico y las normativas de las Unidades Administrativas.

Dicho lo anterior, en el Artículo 22, se sugiere:

Eliminar el inciso f), ya que el inciso h) contempla las funciones que SÍ le corresponden a la Rectoría y es bastante preciso en cuanto a NOMBRAMIENTOS que competen al Rector; únicamente puestos de confianza: los Vicerrectores.
Nota: Más adelante ver observaciones realizadas al Artículo 33, para asuntos Administrativos y Académicos.

En el Artículo 22, también sugerimos:

Eliminar el inciso k), pues esa es una de las funciones que definitivamente NO le compete a la Rectoría, ya que la fijación del cupo de estudiantes es una potestad propia de las Unidades Académicas, ello a partir de sus capacidades y necesidades en aras de brindar una educación de calidad.

Nota: Aspectos que sí serían propios de las funciones de la Rectoría, es definir y promover el acatamiento de procesos de admisión, claro, ello sin violentar el principio de igualdad de oportunidades y establecerlos bajo lineamientos normados por CONARE.


11° Sugerencia: Figura del Vicerrector de Investigación, Desarrollo y Extensión (Art.23 )

En el Artículo 23, se menciona que los Vicerrectores tendrán que cumplir con los mismos requisitos que el Rector; lo cual a nuestro juicio no es conveniente, puesto que en la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo y Extensión, requiere de un perfil y funciones muy específicas para su dirección.

Dadas las condiciones particulares que involucra dicha Vicerrectoría, se recomienda:

Quien ocupe la Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo y Extensión, como mínimo debe poseer un perfil académico-profesional con los siguientes requisitos:

Ser costarricense.
Mayor de 35 años.
Con grado académico debidamente reconocido.
10 años de experiencia reconocida y certificada en funciones propias en investigación y/o extensión.
Poseer publicaciones en medios de reconocido prestigio académico.
Poseer publicaciones certificadas en investigación y/o extensión.
Dominio de al menos un idioma extranjero.
Nota: Publicaciones refiere a libros, informes de investigación o extensión, propuestas de mejoramiento exitosas, procesos de mejora impulsados o liderados, entre otros.

En el marco de las observaciones anteriores, también sugerimos:

Se realice un desglose más específico de las funciones de cada Vicerrectoría.

Acorde a contenidos específicos de competencia, AMPLIAR la cantidad de Vicerrectorías, ello por ámbitos de acción particular a cada una de ellas. A manera de ejemplo y en aras de simplificación y especialización de competencias:

Vicerrectoría Académica.
Vicerrectoría de Bienestar Estudiantil.
Vicerrectoría de Administración y Finanzas.
Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo y Extensión.

12° Sugerencia: sobre el Sistema de Integración Bibliotecario y el Sistema de Estudios de Posgrados (Artículo 24)

En el Artículo 24, inciso a., de los contenidos de dicho inciso, se infiere que las Bibliotecas estarán a cargo de la Vicerrectoría Académica y de Vida Estudiantil. Sin embargo, sugerimos:

Definir dentro del Estatuto Orgánico de la UTN, un Sistema Bibliotecario Integrado que contemple las bibliotecas propias de la UTN y que a la vez, éstas se enlacen con las bibliotecas de las otras universidades estatales, así como las bibliotecas públicas de interés regional.

Además, por definición, un Sistema de esta índole, cuya orientación es coadyuvar en los procesos de investigación académica y estudiantil, las acciones estratégicas son más propias de una Vicerrectoría o Dirección de Investigación.

Nota: Al respecto se recomienda consultar los Sistema Bibliotecario de las universidades estatales como UCR, UNA, ITCR y UNED; instituciones que acuerdan sus acciones con los procedimientos de planificación estratégica y operativa de CONARE (sobre este particular consultar el Plan Nacional de la Educación Superior Estatal).

Cabe agregar que la sugerencia anterior, concierne también a un Sistema de Estudios de Posgrado, cuya orientación hacia el énfasis investigativo de los estudios y trabajos de graduación, se adjudican a las Vicerrectorías o Direcciones de Investigación.

13° Sugerencia: Vicerrectoría de Investigación, Desarrollo y Extensión (Artículo 25)

En el Artículo 25, la generalidad de la redacción pone de manifiesto la escasa definición ontológica, axiológica y epistemológica de la investigación en una institución pública de educación superior.

En el Sistema de Educación Superior Universitario Estatal, la academia universitaria implica necesariamente el desempeño profesional en docencia, investigación y extensión, donde estos procesos deben permear e impactar en su amplitud todos los ámbitos de la UTN.

En el Artículo 25, sugerimos se incluya dentro de éste:

Crear y definir la orientación operativa de Centros, Institutos, Programas y Proyectos de investigación, tanto académicos como administrativos.

Nota: Los puestos de mando y jefaturas de dichas instancias universitarias, NECESARIAMENTE han de estar a cargo de funcionarios con experiencia y competencias profesionales, acordes al accionar operativo de dichas unidades (académicas o administrativas).

La anterior sugerencia es pertinente cuando hacemos la relación con el TÍTULO VIII. DE LA INVESTIGACIÓN. CAPÍTULO ÚNICO. ARTÍCULO 51 del borrador del estatuto orgánico, donde se establece que en LA INVESTIGACIÓN...

“...una de las funciones primordiales [es] el desarrollo y el fomento de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico”. (El remarcado es nuestro)

14° Sugerencia: sobre la figura del Decanato
(Artículo 27)

En el Artículo 27.-DEL CONSEJO ASESOR DE CARRERA, en el inciso b), aparece por primera vez la figura del Decano; no obstante, la mención de dicha figura de autoridad individual (DECANATO), se hace de manera descontextualizada dentro de la lógica y el espíritu de fusión institucional, de dondel surge la CREACIÓN de la UTN.

En tanto, más adelante se deduce que Decano hace referencia a la máxima autoridad individual de una Sede Regional, sugerimos:

En lugar de “Decano” utilizar una denominación más acorde con una moderna estructura universitaria y que no genere ambigüedad alguna: Director de Sede, es más apropiado.

Nota: Etimológicamente se llama Decano al que dirige una facultad o colegio universitario. Al respecto, la figura del Decanato en las otras universidades estatales es una figura administrativa que corresponde a las Facultades (por áreas de conocimiento) que son dirigidas por un Decano: autoridad que es electa democráticamente por cuotas de poder con representación estudiantil, académica y administrativa.
Sobre la base de las consideraciones anteriores, respecto a esta figura de autoridad administrativa (Decano), ha de definirse:

A qué hace alusión dicha figura administrativa, cómo se elige, quién la elige, los mecanismos de elección, requisitos de los y las postulantes a dicho puesto, entre otros.

Definir y estructurar las diferentes Facultades que integrarán y agruparán las diversas áreas de conocimiento de la UTN (según Artículo 10, Ley 8638).


15° Sugerencia: Figura del Director de Carrera (Artículo 28, 29 y 30)

En el Artículo 28, sobre la integración del Consejo Asesor de Carrera [o bien, su homologación con un Consejo Académico de Escuela propio de las Universidades Estatales], en el inciso c), sugerimos:

Especificar que la condición de los académicos para poder integrar dicho Consejo Asesor sea: tener plaza en propiedad o bien, incluir a los interinos.

Nota: En las otras universidades estatales sólo tienen voz y voto los propietarios.

En el Artículo 29 del borrador del estatuto orgánico, sobre las funciones del Director de Carrera, se entiende que esta haciendo alusión a un Director de Escuela, figura que es propia de las otras universidades estatales, desde donde se eleva al Decanato de la Facultad situaciones propias de sus funciones.

Asimismo, se supone según la lectura del inciso f) de este Artículo 29, que sólo interviene en los trámites de licencias y permisos del personal académico de su carrera, no así del personal administrativo involucrado.
Ante la ambigüedad de las figuras administrativas y ausencia de las figuras académicas en este borrador, sugerimos:

Diseñar una Estructura Organizativa de la UTN (Organigrama) de la cual pueda desprenderse, coherentemente, cada una de las instancias administrativas y académicas que van a componerla.

Nota: A nuestro juicio y bajo el principio de SIMPLICIDAD, primero ha de diseñarse y estructurarse el modelo de universidad que persigue y su misión (Vicerrectorías, Facultades, Escuelas, Departamentos de Escuela, otros) y en un segundo momento, pensar en establecer las reglas del juego respecto a los órganos institucionales, elecciones y el Capital Humano llamado a dirigirlos y administrarlos. El texto del borrador del estatuto orgánico, da muestras de haber invertido ese orden de simplicidad. (Ver tambien Transitorio I, inciso a) de la Ley 8638)

Artículo 30. De acuerdo a los razonamientos que se han venido desarrollando, sobre: De la Designación de los Directores [de Carrera o de Escuela], se inscribe en la misma lógica que hemos venido cuestionando.

En el Artículo 30, se indica que son escogidos por el Decanato (de Sede o de Facultad???). El texto es poco claro, ello considerando que podrían ser la homologación de un Director de Escuela y, como se ha señalado, su elección debe de estar especificada bajo los lineamientos de elección democrática del Tribunal Electoral Universitario y por un tiempo de duración similar (cuatro años).


16° Sugerencia: de la ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA (Artículos 32 y 33)

En el Artículo 33, sobre principio de ingreso y estabilidad en el puesto, ES DEMASIADO ESCUETO Y AMBIGUO, pues DEBERÍA contemplar:
Reglamentos internos, reglamento orgánico, régimen o carrera administrativa y carrera académica.

Presupuestos, recursos humanos, seguridad laboral u ocupacional, contrataciones, concursos internos y externos, ocupación de plazas por idoneidad, incentivos, ascensos, promoción profesional, becas, aumentos salariales, reconocimientos profesionales, interinato, normativas y reglamentos laborales.

Adquisiciones, suministros, transportes, entre otros muchos aspectos que no se contemplan.

En el texto del borrador del estatuto orgánico, hay ausencia de un órgano universitario que vele por las competencias meramente del Régimen ADMINISTRATIVO y del Régimen ACADÉMICO de la totalidad de la UTN.

Hechas las observaciones anteriores, se recomienda:

Crear una unidad universitaria, idealmente UNA VICERRECTORIA, que vele por todos los ASUNTOS ADMINISTRATIVOS del de la UTN.

Así, a manera de ejemplo, los contenidos de las observaciones aquí señaladas, han de incluirse en el estatuto bajo una INSTANCIA que vele por los asuntos administrativos del personal (Recurso Humano) de la UTN: presupuestos, asuntos laborales, ascensos, contrataciones, entre otros.

A propósito de la Estructura Administrativa de la UTN, sugerimos:

Los Artículos 32 y 33, deben ser desarrollados en su especificidad.

Artículo 32, párrafo 3: menciona que el “REGLAMENTO ORGÁNICO regulará la Estructura Orgánica” de la UTN. En este caso, definir y explicitar a qué hace referencia:

El REGLAMENTO ORGÁNICO.

La ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Cuál dependencia universitaria va a elaborar tal REGLAMENTO ORGÁNICO.


17° Sugerencia: DE LA SEDES
(Artículo 34)

La redacción del Capitulo II, Artículo 34 del borrador del estatuto orgánico de la UTN, plantea varios puntos ambiguos que hacen necesario una desagregación particularizada.

En un primer momento, el segundo párrafo textualmente plantea:

“Las Sedes serán órganos desconcentrados en grado máximo y contarán con personería jurídica instrumental con el fin de administrar el patrimonio y los recursos que se le asignen de conformidad con el reglamento específico que emita el Concejo Universitario”. (El subrayado y remarcado es nuestro).
Según se ha citado, consideramos del todo pertinente que a las diferentes Sedes Regionales de la UTN, se les dote de Personería Jurídica Instrumental que les permita la “desconcentración” de sus procesos administrativos. (Ejemplo: contrataciones, adquisiciones, convenios institucionales, elección de autoridades administrativas, entre otros).

No obstante, PREVENIMOS:

La inconveniencia que las Sedes Regionales de la UTN, sean órganos desconcentrados en grado máximo.

En referencia a la observación anterior, alertamos sobre las eventuales incoherencias jurídicas-administrativas-operativas que puedan resultar. Ello a la luz de:

Lineamientos constitucionales.

Sistema de Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica.

Al propio espíritu de fusión institucional que está en la base de la creación de la UTN. (Ver Ley 8638, Artículo 7)

En un segundo momento, en lo que respecta a la Sede Central de la UTN, el borrador del estatuto orgánico, textualmente plantea:

“Sede Central Alajuela, que iniciará sus funciones en los terrenos del antiguo Colegio Universitario de Alajuela, sin demérito de los programas que se ejecuten en el campus ubicado en Desamparados de Alajuela u otros terrenos adquiridos por la Universidad”. (El subrayado es nuestro)

Según lo anterior citado, se sugiere:

Utilizar una redacción más PRECISA E INCLUSIVA y que capture a la vez el verdadero espíritu de fusión que ha de guiar la creación y diseño de la UTN.

Sobre la base de esta consideración, sugerimos se redacte de la siguiente manera:

“Sede central Alajuela, que iniciará sus funciones en el cantón central de Alajuela en los terrenos del antiguo CIPET, CUNA Y CEFOF, sin demérito de los programas que se ejecuten en cada uno de los campus u otros terrenos adquiridos por la universidad”.

Valga mencionar que la argumentación anterior está fundamentada directamente en la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional (8638), ARTÍCULO 9, que textualmente demanda:
“Continuidad de la educación técnica. Con las modificaciones y los ajustes correspondientes en el nivel de pregrado universitario, la Universidad Técnica Nacional ampliará y desarrollará los programas ofrecidos por las instituciones que se fusionan”. (El subrayado es nuestro)

Y como corolario de la cita anterior, ALERTAMOS que el ARTÍCULO 9, de la Ley Orgánica de la Universidad Técnica Nacional (8638), es claro y preciso en lo que respecta a los PROGRAMAS OFRECIDOS POR LAS INSTITUCIONES QUE SE FUSIONAN, es por ello que se sugiere:

A) Delimitar claramente cada uno de los Campus, en concordancia con las instituciones que se fusiona:

Campus CEFOF o equivalente.

Campus CUNA o su equivalente.

Campus CIPET o su equivalente.

B) En cada uno de los Campus se continúe desarrollando los PROGRAMAS DE FORMACIÓN, modificados y ajustados, que atrora han ofrecido las instituciones fusionadas.

OBSERVACIONES GENERALES

A continuación, se presenta un listado de ciertos elementos que FALTAN de establecer y esclarecer en el borrador del estatuto orgánico de la UTN, lo cual es saludable incluir en la siguiente versión:

1.En lo sucesivo, considerar los lineamientos CONARE en los procesos y procedimientos a seguir en la UTN, ya que será menos complicado la adecuación posterior a como lo indica la Ley 8638, para cuando la UTN se integre a las políticas de CONARE. (Ver al respecto el Transitorio I, inciso e) de esta Ley, sobre la Comisión Conformadora)

2.Elaborar un Organigrama Institucional a partir de las variables e indicadores de la Estructura Organizacional de la Universidad Técnica Nacional.

3.Definir y establecer claramente las Facultades que conformarán la UTN por áreas de conocimiento, según lo establece la Ley 8638, Artículo 10, sobre Organización Interna. Asimismo, definir las funciones de las decanaturas y vicedecanaturas, escuelas, programas o carreras adscritas, elecciones, entre otros.

4.Elaborar el Reglamento General que norme el funcionamiento y conformación de Institutos Universitarios (Académicos o Administrativos).

5.Definir y diferenciar entre unidades académicas (con propia autonomía) y unidades administrativas (en función de la academia universitaria).

6.Definir claramente las diferencias entre Académicos (docentes, investigadores y extensionistas) y Administrativos (plataforma en función de la academia universitaria), de manera que se especifique tanto en las funciones, nombramientos, cargos, concursos, deberes y obligaciones de forma diferenciada.

7.Definir claramente elementos propios de la Academia Universitaria: carreras, Programas, Proyectos y Actividades, duración, proyección, resultados, responsables, requisitos, entre muchos otros elementos.

8.Definir y diferenciar claramente Centros Universitarios e Institutos Académicos especializados, de los Departamentos, Fundaciones e Institutos Administrativos.

9.Contemplar y considerar conceptualmente las unidades administrativas y para-académicas, en cuanto a la integración, funciones y definiciones

10.En lo que respecta a los criterios de selección y elección de funcionarios para ciertos puestos de confianza, es importante considerar que una elección política (o al dedo por conveniencia) es diferente a las elecciones democráticas que caracterizan al resto de las Universidades Estatales, donde los puestos directivos académicamente destacables son electos por cuotas de participación entre estudiantes, académicos y administrativos, y hasta por un período determinado. Lo anterior, hay que diferenciarlo de los puestos administrativos por idoneidad (títulos y experiencia) y con tiempos permanentes.

11.Definir elementos básicos para la elaboración y promoción de los planes de estudios, según lineamientos CONARE, plazos, gestión, trámites, entre otros. (Ver Ley 8638, Artículo 6)

12.Definir las figuras y funciones de un Director de Sede y Coordinadores de Carrera. En las Sedes Regionales, a manera de ejemplo, en las otras universidades estatales, el Director de la Sede se encarga de aspectos administrativos de la misma (como guardas, jardinería, trámites, cumplimiento de plazos, mantenimiento, traslados, ejecución de proyectos o programas por presupuesto, coordinar el trabajo entre las oficinas de recursos humanos, administrativas y financieras, carreras, bienestar estudiantil, entre otros), y los Coordinadores de Carrera, se encarga de aspectos administrativos al coordinar el óptimo desarrollo de la carrera conforme lo establecido por la escuela o carrera que corresponda en la Sede Central (como seguir lineamientos establecidos por el director de escuela o carrera, nombramiento y selección del personal docente, atención de estudiantes, matrícula, ejecución de proyectos o programas contra presupuesto propios de la escuela o la carrera en la Sede Regional, otros).

13.Definir los Sistemas de Planificación Institucional que se requieran para evaluación y seguimiento de procesos y resultados, en concordancia con la ejecución presupuestaria por actividades, proyectos, programas tanto académicos como administrativos.

14.Definir un Sistema de Integración Bibliotecario y el Sistema de Estudios de Posgrados.

15.Considerar elementos laborales: beneficios, interinato (duración), plaza en propiedad, garantías laborales, seguridad laboral, compensaciones, aumentos de ley y aumentos propios establecidos en la Universidad, entre muchos otros derechos y deberes.

16.Incorporar funciones orientadas hacia el estudiantado de la UTN, desde órganos superiores y asesores, hasta la Rectoría, Vicerrectoría, Direcciones de Centros e Institutos Académicos especializados.

17.Aclarar aspectos conceptuales con respecto a la distinción entre Vida Académica, Vida Universitaria y Vida Estudiantil.

18.Tener claro que en las otras universidades estatales, el presupuesto que no se ejecuta (por falta de seguimiento a la planificación establecida entre unidades académicas y administrativas), se envía a Caja Única Universitaria para su posterior redistribución a lo interno de la Universidad, para lo cual se hace necesario la creación de esta entidad o figura universitaria, así como el establecimiento de parámetros, políticas, lineamientos y procedimientos implicados.

19.Considerar aspectos que sí se incluyen en otros estatutos orgánicos de universidades estatales, como por ejemplo:
Sistema de Jubilación.
Sistema de Desarrollo Profesional tanto Académicos como Administrativos.
Bienestar Estudiantil.
Egresados.
Archivo Institucional.
Graduaciones.
Reconocimientos de otras universidades
Compensaciones laborales.
Sindicato
Asociaciones Solidaristas y Cooperativas.
Becas Administrativas.
Becas Académicas.
Becas Estudiantiles.
Símbolos e iconografía universitaria.
Medios de Difusión colectiva como Editorial, Publicaciones Académicas, Publicaciones divulgativas.
Procesos de aprobación de planes de estudio para ser sometidos a CONARE, como lo establece la Ley 8638, en el Artículo 6, sobre títulos y grados universitarios.
Otros no considerados en el borrador del estatuto orgánico.

En cuanto elementos de ESTILO Y PRESENTACIÓN FORMAL, así como para efectos de redacción y exposición de un documento de la importancia de Estatuto Orgánico de una Universidad Estatal, es importante considerar aspectos de redacción, por ejemplo:

20.Eliminar las siglas UTN y sustituirlas por Universidad Técnica Nacional, lo mismo aplica para las instituciones que se fusionan (CEFOF, CURTDS, CUP, CUNA, CIPET), o se utilizan las siglas luego del nombre o se eliminan.

21.Siendo funcionarios universitarios (así como en otras instancias gubernamentales), es preferible considerarlos como tales y no como empleados (propio de la empresa privada), como se hace mención en el borrador del estatuto orgánico de la UTN.
22.Se debe de cuidar la ortografía, redacción inclusiva, como ejemplo: rector o rectora, estudiantes, docentes, numeración y letra uniforme, estilo, párrafos, entre otros.

23.Sustituir la palabra alumnos (y no se consideran a las alumnas) por la palabra estudiantes (un poco más inclusiva), pues hace referencia a que estudian y no a que carecen de luz (según aspectos etimológicos de alumnos).

24.Aclarar los conceptos y categorías que hacen referencia a Vida Estudiantil o Bienestar Estudiantil, y aclarar sus diferencias.

25.Los incisos deben plasmar claramente una idea y no dos o tres, como aparecen en muchos párrafos del borrador del estatuto orgánico de la UTN.

26.Se recomienda realizar estas y muchas otras correcciones de forma, para lo cual sería conveniente la revisión por parte de un profesional en filología.


A MANERA DE CONCLUSIÓN


Dada la lentitud, las debilidades, las ausencias y lo “artesanal” que ha mostrado el proceso de redacción del ESTATUTO ORGÁNICO, recomendamos que en lo sucesivo, la Comisión Conformadora cuente con la asesoría de UN EQUIPO DE EXPERTOS con experiencia y conocimientos diversos acorde a las áreas que competen a los contenidos de un estatuto orgánico propio del Sistema de Educación Pública Superior.
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